Concejo Deliberante
En la Provincia de Buenos
Aires, el poder legislativo del municipio es denominado Concejo Deliberante.
Etimológicamente deriva del latín concilium
que significa reunión o asamblea, y no debe confundirse con 'consejo'. Es bastante habitual su
designación con el apelativo 'Honorable',
por lo que es frecuente su identificación con las siglas HCD, y sus miembros se
denominan concejales.
Los Concejos Deliberantes sancionan Ordenanzas, que
tienen carácter legislativo. La
Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58)
determina el número de concejales de cada partido en relación con su población.
General Guido tiene 6 concejales (por no exceder los 5 mil
habitantes), los que surgen de elecciones democráticas. Duran cuatro años en sus
funciones y son renovados por mitades cada dos años. Las autoridades del
Concejo son el presidente y el vicepresidente, papel que desempeñan los
concejales elegidos entre sus pares para este fin. El presidente propone al
Secretario quien debe ser ratificado por votación del cuerpo.
"La administración local de los partidos que
forman la Provincia
estará a cargo de una municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo,
desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento
Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal."
(Art. 1º. Ley Orgánica de las Municipalidades, Provincia de Buenos Aires)- Informe Legislativo 2016 (Clic aquí)
- Informe Legislativo 2015 (Clic aquí)
- Autoridades del Concejo (Clic aquí para ver)
- Informe Legislativo 2014 (Clic aquí)
- Informe Legislativo 2013 (Clic aquí)
- Ley Orgánica Municipal (Clic aquí para descargar)
- Reglamento Interno del HCD de General Guido (Clic aquí para descargar)