Institucional




Concejo Deliberante

   En la Provincia de Buenos Aires, el poder legislativo del municipio es denominado Concejo Deliberante. Etimológicamente deriva del latín concilium que significa reunión o asamblea, y no debe confundirse con 'consejo'. Es bastante habitual su designación con el apelativo 'Honorable', por lo que es frecuente su identificación con las siglas HCD, y sus miembros se denominan concejales. 
    Los Concejos Deliberantes sancionan Ordenanzas, que tienen carácter legislativo. La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58) determina el número de concejales de cada partido en relación con su población. 
   General Guido tiene 6 concejales (por no exceder los 5 mil habitantes), los que surgen de elecciones democráticas. Duran cuatro años en sus funciones y son renovados por mitades cada dos años. Las autoridades del Concejo son el presidente y el vicepresidente, papel que desempeñan los concejales elegidos entre sus pares para este fin. El presidente propone al Secretario quien debe ser ratificado por votación del cuerpo.



"La administración local de los partidos que forman la Provincia estará a cargo de una municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal."
(Art. 1º. Ley Orgánica de las Municipalidades, Provincia de Buenos Aires)














 
 

Nómina de Concejales Electos desde el año 1983 en el Distrito de General Guido

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